¿Prevalece la NSR-10 o el POT en la altura de pasamanos de escaleras interiores?
Una curaduría exige en las escaleras interiores la altura de barandas del POT municipal (1,00 m o 1,20 m) en vez de la de K.3.8.3.9 (0,85 m a 0,95 m). ¿Qué norma prevalece? ¿Debe aplicarse la más restrictiva?
Título K · Requisitos complementariosIncendio y evacuación
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Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 340 de 2012
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente y sus decretos modificatorios. El detalle va en la respuesta completa.
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