¿Un piso adicional no aprobado obliga a cumplir los Títulos J y K en un edificio NSR-98?
Un edificio aprobado con la NSR-98 al que se le agregó en obra un piso técnico (con piscina) no previsto en los planos, ¿cómo debe tratarse y debe cumplir los Títulos J y K?
Título A · Requisitos generalesVulnerabilidad y reforzamiento
RespuestaEl piso adicional es una ampliación en altura (A.10.6), que se trata como modificación según A.10.1.3.4 y se evalúa con el Capítulo A.10 (A.1.3.4 y A.10.1.4), revisando los efectos estructurales y geotécnicos en toda la edificación, en especial la masa y el peso de la piscina. Por ser modificación, no aplica la excepción de A.10.1.3.7: deben cumplirse los Títulos J y K.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 340 de 2012
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 16 de diciembre de 2014, con sus modificaciones hasta el Decreto 340 de 2012.
- ¿Cuándo exige la NSR-10 evaluar una edificación existente por cambio de uso?
- ¿Una edificación anterior a la NSR-10 debe cumplir los Títulos J y K cuando se interviene?
- ¿Debe evaluarse y reforzarse un edificio antiguo que no es de los grupos de uso III ni IV?
- ¿Se puede reforzar una sola casa de una agrupación de viviendas construidas en serie?
- ¿Se puede usar el ASCE 41 para evaluar la vulnerabilidad de edificaciones existentes?
- ¿Existe en la NSR-10 un «certificado de sismo resistencia» para edificaciones existentes?