¿Cuál es el ancho mínimo de las puertas de evacuación en lugares de reunión?
En edificaciones del grupo de ocupación Lugares de reunión (L), ¿el ancho mínimo de las puertas de los medios de evacuación es 1,20 m o puede ser menor? ¿Cómo se calcula?
Título K · Requisitos complementariosIncendio y evacuación
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Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 340 de 2012
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