¿El ancho de las puertas de evacuación en R-1 y R-2 se define con K.3.8.2.1 y la Tabla K.3.3-2?
En vivienda R-1 y R-2, ¿el ancho mínimo de las puertas de los medios de evacuación es 0,80 m (K.3.8.2.1) o el que resulte de la carga de ocupación con la Tabla K.3.3-2, sin bajar de 0,80 m?
Título K · Requisitos complementariosIncendio y evacuación
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Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 340 de 2012
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