¿Qué son las «áreas de uso público» de J.4.3.1.1(c) para exigir rociadores?
J.4.3.1.1(c) exige rociadores en edificios A-1 con menos de 18 m de aislamiento respecto de áreas de uso público y linderos. ¿Qué son esas áreas de uso público?
Título J · Protección contra incendiosIncendio y evacuación
RespuestaSon áreas sin carácter privado, como vías y parques.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 340 de 2012
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 3 de septiembre de 2025, con todos sus decretos modificatorios hasta el Decreto 1580 de 2023. Después no se ha expedido otro decreto que modifique la NSR-10. Los Títulos J y K se consultaron con el texto ya modificado por el Decreto 340 de 2012.
- ¿Quién define la clase (I, II o III) del sistema de tomas fijas de J.4.3.2.2?
- ¿En un edificio de baja altura basta un sistema manual y rociadores como sistema de extinción?
- ¿Pueden usarse el espaciamiento y número de orificios de alivio del AISC 360-22 en columnas mixtas?
- ¿Se puede omitir la detección automática de incendios en parqueaderos que tienen rociadores supervisados?
- ¿Son obligatorias en Colombia las normas NFPA para la red contra incendio?
- ¿Se pueden omitir las tomas fijas para bomberos en edificios residenciales R-2?