¿Basta indicar en los planos estructurales la resistencia al fuego requerida?
Para la licencia, ¿basta con especificar en los planos estructurales la resistencia al fuego requerida, sin evaluación detallada, quedando su cumplimiento a cargo del constructor y del supervisor técnico?
Título J · Protección contra incendiosIncendio y evacuación
RespuestaSí (A.1.5.3.2, A.1.5.2, Tablas I.2.4-1 a I.2.4-3, J.1.1.3 y J.3).
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 092 de 2011
- Decreto 340 de 2012
- Decreto 945 de 2017
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 19 de noviembre de 2012, con sus modificaciones hasta el Decreto 340 de 2012.
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