¿Es obligatoria la cerradura en las puertas de una salida protegida?
¿Las puertas cortafuego de una salida protegida deben tener cerradura según K.3.8.2.2 y K.3.8.2.8? ¿Qué condiciones debe cumplir esa cerradura?
Sí. Además del dispositivo de cierre automático, K.3.8.2.2 y K.3.8.2.8 incluyen la cerradura para garantizar el cierre (redundancia); también ayuda a retener la puerta ante la diferencia de presiones que generan el fuego y el humo. Como complemento, NFPA 101 pide que la cerradura no requiera llaves, herramientas ni esfuerzos especiales para abrir desde el lado de salida.
La responsabilidad de cumplir los objetivos de los Títulos J y K recae en el constructor. Para los componentes de una puerta cortafuego se recomienda consultar NFPA 80, citada en K.3.8.2.8. Estos aspectos deben evaluarlos los diseñadores y garantizarlos el constructor.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 340 de 2012
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente en 2015, con los Títulos J y K ya modificados por el Decreto 340 de 2012. Los decretos expedidos después no modifican los Títulos J y K.
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