¿Es obligatoria la continuidad de los pasamanos en las escaleras de emergencia?
Desde que el Decreto 340 de 2012 dejó en K.3.8.3.9 solo la altura de los pasamanos (sin remitir a las NTC 4145 y 4140), ¿es obligatoria la continuidad de los pasamanos en las escaleras de emergencia de edificios residenciales en altura?
Las normas ICONTEC no aplican a las escaleras de uso exclusivo de evacuación; estas deben cumplir el Título K, que no exige la continuidad del pasamanos en los descansos. Con base en la NFPA 101 (7.2.2.4.5), se recomienda que el pasamanos central sea continuo y que los externos se prolonguen 30 cm al inicio del tramo y al menos la profundidad de una huella al final, sin perjuicio de las normas de accesibilidad.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 340 de 2012
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 11 de abril de 2025, con todos sus decretos modificatorios hasta el Decreto 1580 de 2023.
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