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Pregunta

¿Se pueden usar extintores portátiles no listados en edificaciones bajo la NSR-10?

El Título J exige extintores portátiles según la NTC 2885 (y la NFPA 10), que piden extintores listados. Si en Colombia no hay dónde recargarlos sin perder el listado, ¿se pueden usar extintores no listados?

NSR-10 · Numerales J.4.3.1.3 a J.4.3.9.3; NTC 2885 4.1.1 y Anexo A · Tema: extintores portátiles · Fecha de la respuesta: 13 de julio de 2017 · SR-0979
Respuesta

La exigencia de equipos listados es de la NTC 2885 (ICONTEC), a donde se trasladó la consulta. Según el Anexo A de esa norma, la autoridad competente determina la aceptabilidad de quien lista o rotula: si fabricantes y recargadores están certificados, sus extintores podrían considerarse listados.

Trazabilidad normativa

Decretos relacionados con el tema:

  • Decreto 926 de 2010
  • Decreto 092 de 2011
  • Decreto 340 de 2012

Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 13 de julio de 2017, con sus modificaciones hasta el Decreto 945 de 2017. Los decretos expedidos después (2113 de 2019, 1711 de 2021, 1401 y 1580 de 2023) no tratan este tema.

Cada respuesta es una orientación técnica que le ayuda a entender y aplicar la norma. No reemplaza el diseño estructural, la revisión independiente ni un concepto técnico firmado.

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