¿Deben los funcionarios que inspeccionan obras cumplir los requisitos del supervisor técnico independiente?
¿Los servidores públicos y contratistas del Estado que inspeccionan o supervisan obras deben acreditar la experiencia exigida al supervisor técnico independiente?
Título I · Supervisión técnicaSupervisión e interventoría
RespuestaLos profesionales que hacen supervisión técnica independiente deben cumplir las calidades y requisitos del Título VI de la Ley 400 de 1997.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 945 de 2017
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 6 de junio de 2025, con todos sus decretos modificatorios hasta el Decreto 1580 de 2023. Después no se ha expedido otro decreto que modifique la NSR-10. La revisión independiente de diseños y la supervisión técnica independiente ya estaban reglamentadas por el Decreto 945 de 2017.
- ¿Qué documentos de elementos no estructurales se exigen para el Certificado Técnico de Ocupación?
- ¿La supervisión técnica independiente exige personal auxiliar no profesional además del residente?
- ¿Ya se exige la acreditación de profesionales para la supervisión técnica independiente?
- ¿Exige la NSR-10 que los laboratorios de ensayo de materiales estén acreditados ante ONAC?
- ¿Puede expedirse el certificado técnico de ocupación sin terminar los elementos no estructurales o con la licencia vencida?
- ¿Quién firma el Certificado Técnico de Ocupación: el supervisor o también el director de obra?