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Solo normativa colombiana: NSR-10, AIS 100-24, AIS 610, AIS 180-13, AIS 410-23, AIS 114 y CCP-14.consultas@solorespuestas.coHacer una pregunta
Pregunta

¿Un accionista común entre la supervisora técnica y el proyecto genera incompatibilidad?

¿Puede el constructor contratar la supervisión técnica independiente con una empresa que tiene un accionista en común con otra sociedad que participa en el proyecto, si la supervisión la hacen otros profesionales?

Título A · Requisitos generalesSupervisión e interventoría
NSR-10 · Numerales A-6.2.7; A-6.2.8; I.1.4.1 · Tema: régimen de incompatibilidades · Fecha de la respuesta: 1 de noviembre de 2018 · SR-0102
Respuesta

El régimen de incompatibilidades del artículo 14 de la Ley 1796 de 2016 no aplica a los accionistas de las personas jurídicas que hacen la revisión o la supervisión, siempre que no desarrollen personalmente esas labores. Aplica solo a los profesionales que las ejecutan (A-6.2.7, A-6.2.8 e I.1.4.1).

Esos profesionales no pueden intervenir en proyectos donde tengan participación como socios, gerentes, directores, administradores, propietarios, diseñadores, constructores, accionistas o fideicomitentes, ni intereses comerciales. La persona jurídica debe designar profesionales distintos para cada labor.

Trazabilidad normativa

Decretos relacionados con el tema:

  • Decreto 926 de 2010
  • Decreto 945 de 2017

Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente en 2018, con sus modificaciones hasta el Decreto 945 de 2017.

Cada respuesta es una orientación técnica por escrito, sin firma. Le ayuda a entender y aplicar la norma, pero no reemplaza el diseño estructural, la revisión independiente ni un concepto técnico firmado.

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