¿Qué significa que J.3.3.3 exima a los R-1 y R-2 de hasta tres pisos de cuantificar la resistencia al fuego?
J.3.3.3 exime a las edificaciones R-1 y R-2 de hasta tres pisos de cuantificar la resistencia al fuego. ¿Qué pasa con un R-2 de cuatro pisos?
En la Tabla J.3.3-1 las casillas de 1 a 3 pisos están vacías, lo que confirma que no se cuantifica la resistencia al fuego. Un R-2 de cuatro pisos con unidades de hasta 140 m² tiene categoría de riesgo III; con ella se entra a la Tabla J.3.4-4 para fijar la resistencia al fuego de los elementos. Los muros cortafuego solo se requieren con mezcla de ocupaciones o sectores de incendio diferentes.
Los demás requisitos de protección contra incendio y complementarios no están solo en el Capítulo J.4, sino en el resto de la NSR-10. La aplicación de los Títulos J y K en diseño, revisión, construcción y supervisión debe hacerla un profesional idóneo.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 092 de 2011
- Decreto 340 de 2012
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 21 de mayo de 2020, con sus modificaciones hasta el Decreto 2113 de 2019. Los decretos expedidos después (1711 de 2021, sobre el viento en San Andrés; 1401 y 1580 de 2023, sobre viviendas de mampostería de origen informal) no tratan este tema.
- ¿Quién define la clase (I, II o III) del sistema de tomas fijas de J.4.3.2.2?
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