¿El límite de 30 cm de asentamiento total a 20 años aplica solo a lo calculado en el estudio de suelos?
El límite de 30 cm para asentamientos totales calculados a 20 años en construcciones aisladas, ¿aplica solo a lo calculado en el estudio de suelos o también a asentamientos reales no previstos que ocurran después de la construcción?
El cálculo debe incluir los asentamientos inmediatos, por consolidación, secundarios y por sismo, con métodos de aceptación general, parámetros sustentados y toda la profundidad de influencia de las cargas. Los asentamientos totales a 20 años calculados deben corresponder razonablemente con los reales; si no es así, el cálculo del estudio fue deficiente, salvo causas externas no previsibles (obras vecinas, extracción de agua subterránea). El ingeniero geotecnista es responsable de ese cálculo.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 092 de 2011
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 1 de octubre de 2020, con sus modificaciones hasta el Decreto 2113 de 2019. Los decretos expedidos después (1711 de 2021, 1401 y 1580 de 2023) no tratan este tema.
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