¿Una edificación que aloja nodos de telecomunicaciones debe reforzarse como indispensable?
Una edificación privada que aloja nodos de una red de telecomunicaciones, fácilmente reemplazables por equipos portátiles, ¿debe clasificarse en el grupo de uso IV y reforzarse según el artículo 54 de la Ley 400 de 1997? ¿Para ser indispensable debe cumplir a la vez que deba funcionar durante y después del sismo y que su operación no pueda trasladarse rápidamente?
Título A · Requisitos generalesVulnerabilidad y reforzamiento
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