¿Es obligatorio aplicar el Capítulo A.10 en un estudio de vulnerabilidad sísmica?
En un estudio de vulnerabilidad sísmica de una edificación existente, ¿es obligatorio seguir los criterios del Capítulo A.10, en particular la sección A.10.1.4?
No. Primero debe verificarse que la actuación esté dentro del alcance de A.10.1.3. Para estudios de vulnerabilidad sísmica, A.10.1.3.3 dice que los criterios del Capítulo A.10 «pueden utilizarse», lo que los hace voluntarios, mientras que para otras actuaciones dice «deben utilizarse». Por tanto, A.10.1.4 es de uso voluntario en esos estudios.
Lo usual es seguir el Capítulo A.10, pero pueden usarse otros criterios según las circunstancias, bajo la responsabilidad del ingeniero que hace el estudio (A.10.1.7). Para contextualizar, conviene revisar las definiciones de vulnerabilidad, solicitaciones y sistema de resistencia sísmica de A.13.1. Los aspectos contractuales con el propietario y las exigencias de la curaduría están fuera del alcance de la Ley 400 de 1997.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 340 de 2012
- Decreto 1401 de 2023
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente en 2015, con sus modificaciones hasta el Decreto 340 de 2012.
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