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Pregunta

¿Cómo se clasifica un salón comunal y qué protección contra incendio exige?

En un conjunto residencial multifamiliar, ¿qué grupo de ocupación tiene el salón comunal y cuándo requiere alarma de incendio o rociadores?

NSR-10 · Numerales J.4.2.5; J.4.3.5.1; K.1.1.1; Tabla K.3.3-1 · Tema: ocupación salón comunal · Fecha de la respuesta: 4 de octubre de 2013 · SR-1095
Respuesta

El salón comunal no es vivienda (R-2): se clasifica como lugar de reunión L-3. Cuando su carga de ocupación supera 50 personas, debe tener un sistema de alarma de incendio manual o automático, diseñado con la NFPA 72 como referencia (J.4.2.5). Con el índice de 1,4 m² por persona de la Tabla K.3.3-1, eso ocurre si el salón mide más de 71,4 m². Para rociadores se debe revisar J.4.3.5.1(b).

Trazabilidad normativa

Decretos relacionados con el tema:

  • Decreto 926 de 2010
  • Decreto 092 de 2011
  • Decreto 340 de 2012

Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 4 de octubre de 2013, con sus modificaciones hasta el Decreto 340 de 2012.

Cada respuesta es una orientación técnica por escrito, sin firma. Le ayuda a entender y aplicar la norma, pero no reemplaza el diseño estructural, la revisión independiente ni un concepto técnico firmado.

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