¿Quién autoriza un sistema de mangueras Clase I manual sin tanque ni bomba en edificios de 15 a 28 m?
En edificios de más de 15 m y hasta 28 m de altura se acepta reemplazar el sistema de mangueras Clase II automático por uno Clase I manual sin tanque ni bomba, con autorización del cuerpo de bomberos. Si los bomberos dicen no tener competencia para autorizarlo, ¿puede el diseñador del sistema contra incendio dar esa autorización?
Según el Capítulo 9 de la NTC 1669, el cuerpo de bomberos o la autoridad competente deben avalar la fuente de abastecimiento de agua de un sistema Clase I manual en edificios que no son de gran altura. El diseñador debe demostrar que el suministro por hidrantes y conexiones de bomberos (siamesas) cumple las distancias, caudales y presiones requeridos. La Ley 1796 de 2016 mantuvo en los cuerpos de bomberos las inspecciones de prevención de incendios y la prueba anual de los sistemas.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 092 de 2011
- Decreto 340 de 2012
- Decreto 945 de 2017
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 28 de septiembre de 2017, con sus modificaciones hasta el Decreto 945 de 2017.
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