¿Los tanques de agua de proyectos residenciales, comerciales o industriales deben diseñarse con el Capítulo C.23?
¿Es obligatorio diseñar con el Capítulo C.23 de la NSR-10 los tanques de agua de proyectos residenciales, comerciales o industriales? ¿Aplica a un tanque que no hace parte de una edificación?
Los tanques de agua potable de proyectos residenciales, comerciales o industriales deben cumplir el Capítulo C.23, cuyo alcance (C.23-C.1.1) cubre tanques y compartimentos estancos que hacen parte del equipamiento de edificaciones; el artículo 48 de la Ley 400 incluye esas disposiciones en el Título C. Un tanque de agua cruda para incendio que no es de agua potable es una estructura distinta, no comparable con los tanques de agua potable.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 28 de abril de 2023, con sus modificaciones hasta el Decreto 1711 de 2021.
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