¿Qué es un trayecto ciego y quién define cómo limitarlo?
¿Qué se entiende por trayecto ciego y se puede limitar con una puerta sin clasificación de resistencia al fuego?
El trayecto ciego existe cuando un ocupante entra a un corredor creyendo que hay una salida al final y debe desandar el camino (Ref. NFPA 101). Es responsabilidad del arquitecto diseñador establecer las condiciones de los trayectos ciegos según K.3.5.1.4. La pregunta sobre la puerta no se respondió por ser caso particular.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 340 de 2012
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 16 de mayo de 2024, con todos sus decretos modificatorios hasta el Decreto 1580 de 2023. Después no se ha expedido otro decreto que modifique la NSR-10; la actualización AIS 100-24 aún no es norma. Los Títulos J y K se consultaron con el texto ya modificado por el Decreto 340 de 2012.
- ¿Cómo se clasifica un estadio en los Títulos J y K cuando se usa para fútbol y para conciertos?
- ¿Cómo clasifica la NSR-10 los parqueaderos en sótanos de edificios residenciales?
- ¿Cumple con dos salidas un piso cuyo único corredor de acceso a ambas puede bloquearse?
- ¿Si se cumple la distancia de recorrido, la escalera puede quedar abierta sin puertas cortafuego?
- ¿Las escaleras interiores de una vivienda deben cumplir las huellas y contrahuellas del Título K?
- ¿Se puede usar una norma extranjera de seguridad humana en lugar de los Títulos J y K en un estadio?