¿Es obligatorio evaluar la vulnerabilidad sísmica de un edificio gubernamental existente?
¿Es obligatorio el estudio de vulnerabilidad sísmica de la sede de una entidad del Estado construida en los años ochenta, considerando su grupo de uso?
Los edificios gubernamentales son grupo de uso II (A.2.5.1.3, literal f). Según A.10.9.1, la evaluación y el reforzamiento son obligatorios si el edificio está en los casos de los literales (a), (b), (c) o (e); si no, la entidad propietaria puede hacerlos de forma voluntaria.
El artículo 54 de la Ley 400 de 1997 obliga a evaluar y reforzar las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia. A.10.9.1 aplica la rehabilitación a: (a) edificaciones de obligatoria actualización por ley; (b) las que deben reforzarse por cambio de uso o modificaciones; (c) las dañadas por sismos; (d) las que el propietario quiera actualizar voluntariamente; y (e) las que en la NSR-10 pasaron a los grupos III o IV sin estarlo en la NSR-98.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 19 de marzo de 2020, con sus modificaciones hasta el Decreto 2113 de 2019. Los decretos expedidos después (1711 de 2021, sobre el viento en San Andrés; 1401 y 1580 de 2023, sobre viviendas de mampostería de origen informal) no tratan este tema.
- ¿Cuándo exige la NSR-10 evaluar una edificación existente por cambio de uso?
- ¿Una edificación anterior a la NSR-10 debe cumplir los Títulos J y K cuando se interviene?
- ¿Debe evaluarse y reforzarse un edificio antiguo que no es de los grupos de uso III ni IV?
- ¿Se puede reforzar una sola casa de una agrupación de viviendas construidas en serie?
- ¿Se puede usar el ASCE 41 para evaluar la vulnerabilidad de edificaciones existentes?
- ¿Existe en la NSR-10 un «certificado de sismo resistencia» para edificaciones existentes?