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Solo normativa colombiana: NSR-10, AIS 100-24, AIS 610, AIS 180-13, AIS 410-23, AIS 114 y CCP-14.consultas@solorespuestas.coHacer una pregunta
Pregunta

¿Quién firma el Certificado Técnico de Ocupación en la NSR-10: el supervisor o también el director de obra?

Si las actas de supervisión y los planos finales los firman el supervisor técnico y el director de construcción, ¿debe el director firmar también el Certificado Técnico de Ocupación?

Título I · Supervisión técnicaSupervisión e interventoría
NSR-10 · Numerales A.13, I.2.1.2, I.4.3.8 · Tema: certificado técnico de ocupación · Fecha de la respuesta: 16 de mayo de 2024 · SR-0832
Respuesta

El Certificado Técnico de Ocupación lo expide el Supervisor Técnico Independiente. Según la definición de A.13, que recoge el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016, ese supervisor certifica bajo la gravedad de juramento que la obra contó con supervisión técnica y se ejecutó conforme a los planos, diseños y especificaciones aprobados en la licencia. El certificado se protocoliza por escritura pública; las actas de supervisión no requieren protocolización, pero el supervisor debe conservarlas (véase I.2.1.2).

Trazabilidad normativa

Decretos relacionados con el tema:

  • Decreto 926 de 2010
  • Decreto 945 de 2017

Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 16 de mayo de 2024, con sus decretos modificatorios hasta el Decreto 1580 de 2023. Desde entonces no se ha expedido otro decreto que modifique la NSR-10.

Cada respuesta es una orientación técnica que le ayuda a entender y aplicar la norma. No reemplaza el diseño estructural, la revisión independiente ni un concepto técnico firmado.

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