¿Quién firma el Certificado Técnico de Ocupación en la NSR-10: el supervisor o también el director de obra?
Si las actas de supervisión y los planos finales los firman el supervisor técnico y el director de construcción, ¿debe el director firmar también el Certificado Técnico de Ocupación?
El Certificado Técnico de Ocupación lo expide el Supervisor Técnico Independiente. Según la definición de A.13, que recoge el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016, ese supervisor certifica bajo la gravedad de juramento que la obra contó con supervisión técnica y se ejecutó conforme a los planos, diseños y especificaciones aprobados en la licencia. El certificado se protocoliza por escritura pública; las actas de supervisión no requieren protocolización, pero el supervisor debe conservarlas (véase I.2.1.2).
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 945 de 2017
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 16 de mayo de 2024, con sus decretos modificatorios hasta el Decreto 1580 de 2023. Desde entonces no se ha expedido otro decreto que modifique la NSR-10.
- ¿Qué edificaciones requieren supervisión técnica independiente según la NSR-10?
- ¿Qué documentos de elementos no estructurales exige la NSR-10 para el Certificado Técnico de Ocupación?
- ¿La supervisión técnica independiente de la NSR-10 exige personal auxiliar no profesional además del residente?
- ¿Ya exige la NSR-10 la acreditación de profesionales para la supervisión técnica independiente?
- ¿Exige la NSR-10 que los laboratorios de ensayo de materiales estén acreditados ante ONAC?
- ¿Puede expedirse el certificado técnico de ocupación sin terminar los elementos no estructurales o con la licencia vencida (NSR-10)?