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Pregunta

¿Cómo puede el constructor ser persona jurídica si el Reglamento lo define como profesional?

A.13.1 define al constructor como el profesional que dirige la construcción y firma la licencia, mientras la Ley 1796 de 2016 lo define como profesional, persona natural o jurídica. ¿Cómo se concilian ambas definiciones y quién responde por los amparos patrimoniales?

NSR-10 · Numerales A.13.1; Ley 1796 de 2016 art. 2 y 8 · Tema: constructor, responsabilidad · Fecha de la respuesta: 15 de abril de 2021 · SR-0251
Respuesta

La aclaración está en el aparte 3 de un pronunciamiento anterior sobre la Resolución 0017 de 2017 y sus anexos (ver nota).

Trazabilidad normativa

Decretos relacionados con el tema:

  • Decreto 926 de 2010
  • Decreto 945 de 2017

Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 15 de abril de 2021, con sus modificaciones hasta el Decreto 2113 de 2019. Los decretos expedidos después (1711 de 2021, 1401 y 1580 de 2023) no tratan este tema. Ya considera el Decreto 945 de 2017, que reglamenta la Ley 1796 de 2016 sobre revisión independiente de diseños y supervisión técnica independiente.

Cada respuesta es una orientación técnica por escrito, sin firma. Le ayuda a entender y aplicar la norma, pero no reemplaza el diseño estructural, la revisión independiente ni un concepto técnico firmado.

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