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Pregunta

¿Cuándo necesita un sistema constructivo un régimen de excepción?

¿Un sistema constructivo comercial necesita aval técnico para usarse en Colombia?

NSR-10 · Tema: régimen de excepción · Fecha de la respuesta: 4 de abril de 2013 · SR-0064
Respuesta

Si el sistema no se enmarca en alguno de los sistemas estructurales permitidos por el Reglamento NSR-10, debe solicitarse un régimen de excepción (Ley 400 de 1997, Título III, Capítulo II) con la documentación completa. Si corresponde a un sistema definido en el Reglamento, debe cumplir estrictamente todos sus requisitos y no necesita aval.

Trazabilidad normativa

Decretos relacionados con el tema:

  • Decreto 926 de 2010
  • Decreto 092 de 2011

Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente en abril de 2013, con sus modificaciones hasta el Decreto 340 de 2012. Los decretos expedidos después no tratan este tema.

Cada respuesta es una orientación técnica por escrito, sin firma. Le ayuda a entender y aplicar la norma, pero no reemplaza el diseño estructural, la revisión independiente ni un concepto técnico firmado.

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