¿Cuándo necesita un sistema constructivo un régimen de excepción?
¿Un sistema constructivo comercial necesita aval técnico para usarse en Colombia?
Título A · Requisitos generalesAlcance y aplicación
RespuestaSi el sistema no se enmarca en alguno de los sistemas estructurales permitidos por el Reglamento NSR-10, debe solicitarse un régimen de excepción (Ley 400 de 1997, Título III, Capítulo II) con la documentación completa. Si corresponde a un sistema definido en el Reglamento, debe cumplir estrictamente todos sus requisitos y no necesita aval.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 092 de 2011
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente en abril de 2013, con sus modificaciones hasta el Decreto 340 de 2012. Los decretos expedidos después no tratan este tema.
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