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Solo normativa colombiana: NSR-10, AIS 100-24, AIS 610, AIS 180-13, AIS 410-23, AIS 114 y CCP-14.consultas@solorespuestas.coHacer una pregunta
Pregunta

¿Una entidad pública titular de la licencia debe contratar supervisor técnico independiente?

Si una entidad pública es titular de la licencia y figura como constructor responsable, pero ejecuta la obra mediante contrato con interventoría externa, ¿debe contratar un supervisor técnico independiente para los diseños y la licencia?

Título I · Supervisión técnicaSupervisión e interventoría
NSR-10 · Numerales Ley 400 de 1997, Cap. V; Título I · Tema: independencia del supervisor · Fecha de la respuesta: 19 de mayo de 2016 · SR-0861
Respuesta

No para los diseños ni la licencia: la supervisión técnica se exige solo durante la construcción. Según el Capítulo V de la Ley 400 de 1997, el supervisor técnico debe ser laboralmente independiente del constructor.

Trazabilidad normativa

Decretos relacionados con el tema:

  • Decreto 926 de 2010
  • Decreto 945 de 2017

Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 19 de mayo de 2016, con sus modificaciones hasta el Decreto 340 de 2012.

Cada respuesta es una orientación técnica que le ayuda a entender y aplicar la norma. No reemplaza el diseño estructural, la revisión independiente ni un concepto técnico firmado.

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