¿Una entidad pública titular de la licencia debe contratar supervisor técnico independiente?
Si una entidad pública es titular de la licencia y figura como constructor responsable, pero ejecuta la obra mediante contrato con interventoría externa, ¿debe contratar un supervisor técnico independiente para los diseños y la licencia?
Título I · Supervisión técnicaSupervisión e interventoría
RespuestaNo para los diseños ni la licencia: la supervisión técnica se exige solo durante la construcción. Según el Capítulo V de la Ley 400 de 1997, el supervisor técnico debe ser laboralmente independiente del constructor.
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 945 de 2017
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 19 de mayo de 2016, con sus modificaciones hasta el Decreto 340 de 2012.
- ¿Qué documentos de elementos no estructurales se exigen para el Certificado Técnico de Ocupación?
- ¿La supervisión técnica independiente exige personal auxiliar no profesional además del residente?
- ¿Deben los funcionarios que inspeccionan obras cumplir los requisitos del supervisor técnico independiente?
- ¿Ya se exige la acreditación de profesionales para la supervisión técnica independiente?
- ¿Exige la NSR-10 que los laboratorios de ensayo de materiales estén acreditados ante ONAC?
- ¿Puede expedirse el certificado técnico de ocupación sin terminar los elementos no estructurales o con la licencia vencida?