¿Se usa una junta del 1 % de la altura por encima de una edificación vecina más baja?
Cuando un edificio nuevo se adosa a uno vecino más bajo, ¿puede usarse una junta sísmica del 1 % en los pisos donde el vecino no tiene construcción?
Título A · Requisitos generalesAnálisis sísmico
RespuestaSí. En los pisos por encima de la edificación vecina más baja es válida una junta sísmica del 1 % (A.6.5.1).
Trazabilidad normativa
- Decreto 926 de 2010
- Decreto 092 de 2011
- Decreto 340 de 2012
Esta respuesta se basa en la NSR-10 vigente el 19 de noviembre de 2012, con sus modificaciones hasta el Decreto 340 de 2012. Los decretos expedidos después no tratan este tema del Título A.
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